Calendario Escolar..
Inicio del curso académico
El curso académico en todos los Centros Docentes Públicos y Privados de los niveles no universitarios comenzará el 1 de septiembre de 2008. Las actividades lectivas terminarán el 18 de junio para Educación Infantil y Primaria, para Educación Secundaria y el resto de Enseñanzas. Las actividades académicas finalizarán el 30 de junio.
Estas instrucciones se aplicarán al profesorado de todos los niveles.
El curso académico en todos los Centros Docentes Públicos y Privados de los niveles no universitarios comenzará el 1 de septiembre de 2008. Las actividades lectivas terminarán el 18 de junio para Educación Infantil y Primaria, para Educación Secundaria y el resto de Enseñanzas. Las actividades académicas finalizarán el 30 de junio.
Estas instrucciones se aplicarán al profesorado de todos los niveles.
Inicio de las clases
El inicio de las clases se efectuará en septiembre.
El inicio de las clases se efectuará en septiembre.
· Día 11: Centros de Educación Infantil y Primaria y Educación Especial.
· Día 18: Educación Secundaria Obligatoria y demás enseñanzas (Bachillerato, Formación Profesional, Artísticas, de Idiomas y Deportivas).
Vacaciones
· Desde el 22 de diciembre de 2008 al 7 de enero de 2009 (ambos inclusive).
· Desde el 3 al 13 de abril de 2009 (ambos inclusive).
· Desde el 1 de julio al día anterior al comienzo del curso 2009/2010.
Días no lectivos
Además de los domingos, de las fiestas de ámbito nacional y de la Comunidad Autónoma, y aquéllas que en cada localidad señale la autoridad laboral competente, serán los siguientes:
· 31 de octubre de 2008
· 23 y 24 de febrero de 2009
El carácter no lectivo de dichos días no determina necesariamente el cierre de los Centros ni de las secretarías de los mismos, estando regulado el disfrute de los permisos y licencias a que tiene derecho el personal no docente de administración y servicios en el ámbito del Principado de Asturias por el Decreto 6/2004, de 22 de enero, por el que se regula el régimen de jornada, permisos, licencias y vacaciones del personal de la Administración del Principado de Asturias, modificado por el Decreto 36/2006, de 19 de abril, por el V Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración del Principado de Asturias, y en todo caso, por la Ley 7/2007, de 12 de abril, Estatuto Básico del Empleado Público.
Organización del tiempo escolar
Los Centros de Enseñanza, con aprobación del Consejo Escolar, podrán establecer jornada única durante los meses de septiembre y junio, siempre que no condicione la prestación de los servicios complementarios que se vengan ofreciendo durante el curso. Esta jornada tendrá una duración de, al menos, 4 horas lectivas diarias en los Centros de Infantil y Primaria. El calendario vigente el resto de los meses del curso escolar será el asignado a cada centro de Infantil, Primaria y Educación Especial según la correspondiente Resolución individual.
Los Centros de Enseñanza, con aprobación del Consejo Escolar, podrán establecer jornada única durante los meses de septiembre y junio, siempre que no condicione la prestación de los servicios complementarios que se vengan ofreciendo durante el curso. Esta jornada tendrá una duración de, al menos, 4 horas lectivas diarias en los Centros de Infantil y Primaria. El calendario vigente el resto de los meses del curso escolar será el asignado a cada centro de Infantil, Primaria y Educación Especial según la correspondiente Resolución individual.
Los viajes de estudios o salidas didácticas se realizarán dentro del Calendario Escolar, siempre que en las mismas participe el alumnado mayoritariamente, no superen los 5 días lectivos y su realización esté incluida en la Programación General del Centro.
Alteraciones del calendario escolar
Cualquier modificación al presente Calendario deberá ser aprobada, previamente, por esta Consejería, a propuesta razonada de los Centros o Entidades interesadas, realizada con una antelación mínima de veinte días. La Resolución de modificación, una vez aprobada, deberá ser expuesta públicamente en los Centros afectados.
Las actividades docentes, no encuadradas en el sistema común de la enseñanza, se regularán por Resolución de la Consejería, en la forma señalada en el párrafo anterior.
El día anterior al comienzo de cada período vacacional, los Centros podrán establecer jornada única, previa aprobación del Consejo Escolar.
Cumplimiento
El cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, será verificado por el Servicio de Inspección Educativa.
El cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, será verificado por el Servicio de Inspección Educativa.
Secretarías de los centros
Las Secretarías de los centros permanecerán abiertas durante el mes de julio, garantizando la formalización de la matrícula, expedición de certificados, la recepción y tramitación de solicitudes de becas y los demás cometidos de las mismas.
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Este Calendario estará visiblemente expuesto en cada Centro Docente, será dado a conocer a los representantes de la Comunidad Educativa.
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